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Servicios y actuaciones que se facturan aparte

Son independientes de los honorarios concertados por la comunidad y se facturan aparte:


  • El importe de los gastos de material de oficina, así como sellos, la copistería, fax, notificaciones y requerimientos, burofaxes a propietarios deudores etc., realizados en nombre de la Comunidad. En concepto de material de oficina (fotocopias, teléfono, etc.) se pasará un recibo anual a determinar
  • Gestión de subvenciones: a convenir,
  • Gestión de arrendamientos que pueda concertar en el futuro la comunidad sobre elementos comunes (contratación, emisión de facturas y cumplimentación de obligaciones fiscales, en su caso),
  • La reconstrucción de cuentas de ejercicios anterior a la contratación. Su coste se presupuestará a parte, en su caso.
  •  El coste de la sala en que se celebren las juntas o reuniones de la comunidad o el que genere la celebración de juntas virtuales, on line o telemáticas. En el caso de usar la sala de juntas que dispone Jinfisa se pasará al cobro, a la cuenta de la comunidad, el precio en vigor por la utilización de la misma.
  • El coste de la obtención del certificado digital de representación de la comunidad ante las administraciones públicas, el correspondiente a la contratación con empresa que se encargue de la protección de datos, así como de las actuaciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales al efecto de evitar sanciones y responsabilidades que se pudiera derivar del citado incumplimiento,
  • El coste de obtención del certificado digital de representación de la comunidad ante las administraciones públicas.
  • La certificación sobre el estado de deuda con la comunidad (art. 9.1 e) LPH, para mayor garantía y seguridad, se puede generar a través de la plataforma Ancert, fruto de la colaboración entre el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España y el Notariado español, con un el coste de 50 Euros (Iva Incluído), o el que esté en vigor en el momento en que se solicite,
  • Certificados solicitados por los propietarios, a título particular: certificación de acuerdos adoptados, de estar al corriente de los pagos de comunidad, de deuda, fiscales, para efectuar la venta de la vivienda, para IRPF, etc. tendrán un coste unitario de 20 Euros ( más IVA) o el que esté en vigor en el momento en que se solicite, que deberán ser abonados por el propietario que lo solicite con carácter previo a su entrega,
  • Certificación de deuda, con desglose, necesario para presentar en el Juzgado con la demanda de juicio monitorio tendrá un coste de 50 Euros+IVA, o el que esté en vigor en el momento en que se solicite, cuyo coste se reclamará al deudor, cuando exista condena en costas,
  •  Duplicados de facturas o documentación de ejercicios anteriores, ya cerrados, precio a convenir.


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